Recientemente hemos oído al Presidente de la República,
en su afán de evadir contarse en un eventual referendum revocatorio a
realizarse este 2016, decir que este recurso es una “opción”, con lo cual
pretende desestimarlo y presentarlo como un requisito accesorio al cual los
ciudadanos podrían tener acceso, pero no supondría la obligación de
instrumentación y acatamiento por parte de los poderes públicos: nada más
falaz.
Cuando el extinto Presidente Hugo Chávez presentó su
proyecto de constitución ante la Asamblea Nacional Constituyente, allá por los
inicios de 1999, anunció igualmente, una plataforma jurídico-institucional que
pudiera justificar históricamente, su impaciencia por desplazar del poder a
destiempo al gobierno presidio por Carlos Andrés Pérez, lo cual intentó ese 4
de febrero de 1992. La fórmula constitucional para ello se llamó “Referendum
Revocatorio”, que, de haber existido en 1992 -diría Chávez- se hubiera activado
ahorrándonos el episodio de la intentona de golpe de estado de entonces.
También los golpistas del 92, luego gobernantes,
intentaron otra justificación moral y política a la ruptura de su juramento de
emplear las armas sólo para la defensa de la república. Esa norma
justificatoria tiene una cifra, y se llama artículo 350.
Para dar un radical mentís a las elucubraciones
presidenciales, es la propia constitución, “la bicha”, como irreverentemente la
denominara el comandante presidente, la que establece, desde su título I,
referido a los principios fundamentales, en su artículo seis, que “El
gobierno de la República... es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables”. ¿Cuántos de estos principios se cumplen hoy?
A renglón seguido, el artículo 7 establece
que ésta, la constitución, es la norma fundamental y tanto las personas como
los poderes públicos están sujetos a ella y, desde luego, a su cumplimiento.
Más adelante, el artículo 25 fija, de manera
palmaria, los límites del poder cuando dispone que “Todo acto dictado en
ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por
esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos que lo ordenen
o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. ¿Qué
responsabilidad puede atribuirse entonces a quienes hoy, desde la cúpula de los
poderes del Estado torpedean el derecho ciudadano, ya ratificado de convocar un
referendum revocatorio?.
Adicionalmente, el texto constitucional atribuye a los
órganos del Poder Público (Art. 62) la obligación de facilitar los mecanismos
de participación popular en orden al ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos.
Más adelante, y en coherente secuencia, el artículo 70
enumera cada uno de los mecanismos de participación a través del sufragio,
entre los que cita el referendo y la revocatoria del mandato,
entre otros.
El artículo 72 es la clara y diáfana norma que en los
días que corren algunos intentan obviar: “Todos los cargos y magistraturas
de elección popular son revocables”. Más claro no canta un gallo. Y de
seguida, en un capítulo destinado a la figura del referendum popular, el mismo
artículo pasa a explicar lo relativo al 20 % y al lapso para la revocatoria que
incluye a todos los funcionarios electos, incluso al Presidente de la
República.
Y si la norma constitucional no fuera suficiente, ya el
mismo Chávez probó de su propio brebaje cuando, también a regañadientes, debió
someterse a un revocatorio cuyos resultados oficiales lo favorecieron,
estableciendo así un precedente político y jurídico a esta práctica cívica a la
cual hoy se le teme tanto.
Ahora bien, ¿Qué es el referendum en términos prácticos?
Es un examen a la gestión, una evaluación popular al proceso revolucionario
que, según sus mentores, ha mejorado sustancialmente la calidad de vida del
pueblo, que en la versión de los voceros políticos del chavismo, el país ha
avanzado y cuentan con el apoyo de la gente. Si esto es así, entonces, ¿cuál es
el miedo?
El Ejecutivo y el resto de los poderes públicos -salvo la
Asamblea Nacional- se han puesto a la defensiva: dicen que estudiaron y se
niegan a presentar examen; se atribuyen el apoyo popular y se abstienen de
consultarlo, aún en el marco de la democracia participativa y protagónica que
también prescribe la Carta Magna. ¿Por qué esta contradicción?
Es obvio que el asunto no es jurídico, ni tiene relación
alguna con el ejercicio de los derechos constitucionales como el revocatorio.
En Miraflores leen las encuestas donde el presidente va cuesta abajo
irremisiblemente. También, aunque no las difunden los medios oficiales, en el
alto gobierno ven y saben de las diarias protestas y movilizaciones que no
obedecen a la conspiración, la desestabilización ni algún otro de los clichés
oficiales como la guerra económica. En las cúpulas cívico-militares saben que
no los quieren y apuestan a la represión generalizada y a la censura a los
medios de comunicación.
Represión en las colas, en la discriminación política en
el reparto de alimentos, persecución incluso a la disidencia venida de sus
filas, extorsión y hostigamiento a los pocos medios de comunicación independientes
que aún guapean, y por supuesto, censura en todas sus formas, por las buenas,
las regulares y las malas.
Todo esto en un marco de insatisfacción creciente, de
hambre y de angustia que, en la práctica, constituyen la más explícita invitación
al referendum revocatorio que, como los purgantes, ocasionará algunos
trastornos, no mayores que los que ahora vivimos, pero nos evitará la tragedia
de “remedios milagrosos” que la historia nos enseña que son mucho peores que la
enfermedad que ofrecen curar.
Luis M.
García P.

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